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Artículo 6.- Alcance del control sobre
fondos y actividades privados. En materia de su competencia constitucional y
legal, el control sobre los fondos
y actividades privados, a que se refiere esta Ley, será de legalidad, contable y técnico y
en especial velará por el cumplimiento del destino legal, asignado al
beneficio patrimonial o a la liberación de obligaciones.
La Contraloría General de la
República podrá fiscalizar el cumplimiento, por parte de los
sujetos privados beneficiarios, de reglas elementales de lógica,
justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos
en el empleo de los beneficios recibidos.
Dentro del marco y la observancia de estas
reglas elementales, tanto la Contraloría General de la República
como la entidad pública concedente del beneficio respetarán la
libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en la elección y
el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin
asignado.
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