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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12.- ORGANO RECTOR DEL ORDENAMIENTO

La Contraloría General de la República es el órgano rector del

ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta

Ley.

Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte,

dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y

prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos

que se le opongan.

La Contraloría General de la República dictará, también, las

instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten

necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y

fiscalización.

La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad

de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control,

cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la

oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto

razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.

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