12
ARTICULO 12.- ORGANO RECTOR DEL ORDENAMIENTO
La Contraloría General de la República es el órgano rector del
ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta
Ley.
Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte,
dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y
prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos
que se le opongan.
La Contraloría General de la República dictará, también, las
instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten
necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y
fiscalización.
La Contraloría General de la República tendrá, también, la facultad
de determinar entre los entes, órganos o personas sujetas a su control,
cuáles deberán darle obligada colaboración, así como el marco y la
oportunidad, dentro de los cuales se realizará esta y el conjunto
razonable de medios técnicos, humanos y materiales que deberán emplear.
|