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ARTICULO 30.- COMPETENCIA Y VALIDEZ DE SUS ACTOS
Las competencias de la Contraloría General de la República no se
extinguirán por el transcurso del plazo legalmente señalado para
ejercerlas; en consecuencia, los actos extemporáneos que emita, en
cumplimiento de su función de fiscalización superior, no adolecerán de
nulidad por esa sola circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias de orden interno, ni de las propias de los sujetos pasivos
y de sus servidores.
Sin embargo, en el caso de que la Contraloría no resuelva o no se
pronuncie dentro del plazo legal o reglamentariamente establecido, en
relación con los recursos de apelación en licitaciones públicas, el acto
de adjudicación se tendrá como válido y eficaz. En los casos de
autorizaciones, refrendo de contratos y aprobación de modificaciones
presupuestarias, se entenderá el silencio positivo y la administración
podrá ejecutar válidamente el acto respectivo.
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