Buscar:
 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Ley 7428 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
30

ARTICULO 30.- COMPETENCIA Y VALIDEZ DE SUS ACTOS

Las competencias de la Contraloría General de la República no se

extinguirán por el transcurso del plazo legalmente señalado para

ejercerlas; en consecuencia, los actos extemporáneos que emita, en

cumplimiento de su función de fiscalización superior, no adolecerán de

nulidad por esa sola circunstancia, sin perjuicio de las responsabilidades

disciplinarias de orden interno, ni de las propias de los sujetos pasivos

y de sus servidores.

Sin embargo, en el caso de que la Contraloría no resuelva o no se

pronuncie dentro del plazo legal o reglamentariamente establecido, en

relación con los recursos de apelación en licitaciones públicas, el acto

de adjudicación se tendrá como válido y eficaz. En los casos de

autorizaciones, refrendo de contratos y aprobación de modificaciones

presupuestarias, se entenderá el silencio positivo y la administración

podrá ejecutar válidamente el acto respectivo.

Ir al inicio de los resultados