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ARTICULO 35.- COADYUVANCIA
En los juicios en que se encuentre involucrada la Hacienda Pública o
los fondos privados sujetos a su control y fiscalización, la Contraloría
General de la República podrá participar, según su exclusivo juicio, como
coadyuvante de la administración demandada o actora.
Las autoridades judiciales que conozcan de esos procesos darán
traslado de ellos a la Contraloría General de la República para que,
dentro del plazo conferido al efecto, pueda apersonarse en el juicio
correspondiente.
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