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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTICULO 35.- COADYUVANCIA

En los juicios en que se encuentre involucrada la Hacienda Pública o

los fondos privados sujetos a su control y fiscalización, la Contraloría

General de la República podrá participar, según su exclusivo juicio, como

coadyuvante de la administración demandada o actora.

Las autoridades judiciales que conozcan de esos procesos darán

traslado de ellos a la Contraloría General de la República para que,

dentro del plazo conferido al efecto, pueda apersonarse en el juicio

correspondiente.

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