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ARTICULO 65.- PROHIBICION DE REALIZAR FUNCIONES DE ADMINISTRACION
ACTIVA
Las auditorías internas no deberán realizar funciones ni actuaciones
de administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus
propias funciones.
En caso de duda sobre la naturaleza de la función o actuación, la
Contraloría General de la República podrá dirimirla de oficio o por
gestión de la parte interesada.
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