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 Normativa >> Ley 7428 >> Fecha 07/09/1994 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7428 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

ARTICULO 65.- PROHIBICION DE REALIZAR FUNCIONES DE ADMINISTRACION

ACTIVA

Las auditorías internas no deberán realizar funciones ni actuaciones

de administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus

propias funciones.

En caso de duda sobre la naturaleza de la función o actuación, la

Contraloría General de la República podrá dirimirla de oficio o por

gestión de la parte interesada.

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