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Artículo 3º.- Modifícase
el inciso c) del artículo 7º, el cual dirá así:
"c) La exportación de
mercancías, inclusive la que se efectúe por intermedio de comerciantes, sujeta
a las medidas contraloras que se dispongan en el
reglamento. Asimismo, se otorgará un crédito de impuestos a los contribuyentes
por las mercancías que reexporten, sobre las cuales hayan pagado el impuesto, y
por las mercancías que hayan tenido que destruir por razones de protección al
consumidor, sobre las cuales hubiesen pagado este tributo.
La destrucción deberá haberse
producido en presencia de funcionarios de la Administración Tributaria".
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