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 Normativa >> Ley 6820 >> Fecha 03/11/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6820 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Modifícase el inciso c) del artículo 7º, el cual dirá así:

 

"c) La exportación de mercancías, inclusive la que se efectúe por intermedio de comerciantes, sujeta a las medidas contraloras que se dispongan en el reglamento. Asimismo, se otorgará un crédito de impuestos a los contribuyentes por las mercancías que reexporten, sobre las cuales hayan pagado el impuesto, y por las mercancías que hayan tenido que destruir por razones de protección al consumidor, sobre las cuales hubiesen pagado este tributo.

La destrucción deberá haberse producido en presencia de funcionarios de la Administración Tributaria".

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