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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24618 >> Fecha 12/09/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24618 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Nº 24618-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) y 18)

de la Constitución Política y 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de

1988 y sus reformas.

Considerando:

1º- Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y

sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período

fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas

empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las

personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio

artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se

refiere el título I de la mencionada ley.

2º- Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las

variaciones de los índices de precios que determine el Banco Central de

Costa Rica o según el aumento en el costo de la vida.

3º- Que según datos de la serie cronológica del "Indice de Precios

al por Menor" para los meses de octubre de 1994 a julio de 1995 y

estimación para agosto y setiembre de 1995 obtenidos del Banco Central de

Costa Rica, la variación de dicho índice para ese período es de 17,5%.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º- Modifícanse los montos de ingresos brutos señalados en

el artículo 15, inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092

del 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leerán así:

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas

personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no

exceda de ¢ 17.500.000,00 y a las cuales se les aplicará la renta

neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i) Hasta ¢ 8.700.000,00 de ingresos brutos: 10%.

ii) Hasta ¢ 17.500.000,00 de ingresos brutos: 20%.

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