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CAPITULO
II
OBJETIVO Y
DEFINICIONES
Artículo 2.- Objetivo
El objetivo de la presente Ley es prevenir,
prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por
razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito
de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado.
(Así reformado por el artículo
1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)
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