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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPITULO II

OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo 2.- Objetivo

El objetivo de la presente Ley es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley Nº 8805 del 28 de abril de 2010)

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