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Artículo 3.-
Definiciones.
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por
quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de
docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o
educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la
conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
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