12
CAPITULO
IV
RESPONSABILIDADES Y
GARANTIAS
Artículo 12.- Responsabilidad del patrono. Todo patrono o jerarca que incurra en
hostigamiento sexual será responsable, personalmente, por sus
actuaciones. Asimismo, tendrá responsabilidad si, pese a haber recibido
las quejas de la persona ofendida, no cumple con lo establecido en el
artículo 5 de la presente Ley.
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