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 Normativa >> Ley 7476 >> Fecha 03/02/1995 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7476 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Garantías en la docencia. En una relación de docencia, el estudiante o la estudiante que haya demostrado ser objeto de hostigamiento tendrá derecho a reclamar, al patrono o jerarca del profesor, la aplicación de las sanciones laborales previstas en esta Ley. De comprobarse un perjuicio en su situación educativa, como resultado del acoso, tendrá derecho a ser restituido en el estado anterior al hostigamiento.

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