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Artículo
13.- Garantías
en la docencia. En una relación de docencia, el estudiante o la
estudiante que haya demostrado ser objeto de hostigamiento tendrá
derecho a reclamar, al patrono o jerarca del profesor, la aplicación de
las sanciones laborales previstas en esta Ley. De comprobarse un perjuicio en
su situación educativa, como resultado del acoso, tendrá derecho
a ser restituido en el estado anterior al hostigamiento.
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