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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28º.La ponderación de los aspectos señalados en el artículo

anterior quedará a criterio de cada profesor de acuerdo con la naturaleza

de la asignatura.

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