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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24961 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32º.Las pruebas escritas, una vez calificadas y conocidos los

errores, deben ser entregadas a los interesados y analizadas

conjuntamente con los estudiantes, dentro de los diez días hábiles

posteriores a su aplicación.

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