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TITULO III
CAPITULO UNICO
ACCIONES
ARTICULO 69.-
Medidas presupuestarias El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, el Ministerio de Educación, la Caja Costarricense de Seguro
Social, el Instituto Nacional de Seguros, el Instituto Nacional de Aprendizaje,
el Instituto Mixto de Ayuda Social, la Junta de Protección Social de San
José, los centros públicos de educación superior y las
demás instituciones del Estado, deberán tomar las medidas
presupuestarias para adquirir las ayudas técnicas y prestar los
servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo y prótesis que
se requieran para cumplir lo dispuesto por la presente ley.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo
traspaso del antiguo artículo 56 al 69)
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