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ARTICULO 73.-Medidas institucionales para evitar la discriminación
Los educadores, patronos o jerarcas tendrán la responsabilidad de
mantener condiciones de respeto en el lugar de trabajo o estudio, mediante una
política interna que prevenga la discriminación por razón
de una discapacidad, no la promueva y la evite. Por esta ley, las instituciones
públicas y de servicio público están obligadas a elaborar
y divulgar esa política, la cual deberá comunicarse por escrito a
directores, jefes, supervisores, asesores, representantes, educadores,
empleados, estudiantes y usuarios de esos organismos.
Para los efectos de esta ley, esas instituciones
adoptarán las medidas y sanciones pertinentes en sus reglamentos
internos, convenios colectivos, arreglos directos, circulares y demás
actos administrativos.
(Así modificada su numeración por el artículo único de la ley N° 9714
del 1° de agosto del 2019, “acceso a la justica”, que lo
traspaso del antiguo artículo 60 al 73)
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