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SECCION IV
Reformas del Código Procesal Civil
ARTICULO 84.- Reformas de la Ley No. 7130
Se reforma el Código Procesal
Civil, Ley No. 7130, del 17 de agosto de 1989, en sus artículos 115 y
844, así como los incisos 1) y 4) del artículo 824. Los textos
dirán:
"Artículo 115.- Si la parte
no sabe firmar o si pese a saber no puede hacerlo por una discapacidad,
firmará a su ruego otra persona, en presencia de dos testigos de libre
escogencia de la primera. La persona ciega o con deficiencias visuales que lo
requiera, firmará por sí misma, en presencia de dos testigos a su
libre elección."
"Artículo 824.- La
solicitud de declaratoria de interdicción de una persona deberá
reunir los siguientes requisitos:
1.- El nombre y las calidades del
solicitante y de la presunta persona cuya declaratoria en estado de
interdicción se solicita.
4.- El dictamen médico en el que
se diagnostique la falta de capacidad cognoscitiva o volitiva."
"Artículo 844.- La
Procuraduría General de la República
podrá pedir el nombramiento o la remoción de un curador para una
persona declarada en estado de interdicción."
(Así modificada su
numeración por el artículo
único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”,
que lo traspaso del antiguo artículo 71 al 84)
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