CAPÍTULO VIII
ACCESO A LA JUSTICIA
(Así
adicionado el capítulo anterior por el artículo único de la ley N° 9714 del 1°
de agosto del 2019, “acceso a la justica”)
Artículo 56- Acceso
Para garantizar el derecho a la
igualdad de acceso a la justicia, las personas responsables de su aplicación
deben ofrecer los ajustes razonables y adecuaciones procedimentales que faciliten
la autonomía y el ejercicio del derecho de acceso a la justicia a las personas
con discapacidad como participantes directas e indirectas en todas las etapas
del proceso, así como en las diligencias preliminares.
El Poder Judicial, en coordinación
con el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis), promoverán
que las instancias de administración de justicia cuenten con la disponibilidad
de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para
la atención de las personas con discapacidad en las respectivas jurisdicciones.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso
a la justica”)
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