Artículo 58- Deberes generales
Con el fin de garantizar el acceso a
la justicia de las personas con discapacidad, se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Los responsables de la aplicación
de esta ley promoverán campañas destinadas a proporcionar información sobre los
derechos de las personas con discapacidad para su acceso efectivo a la
justicia. La comunicación de la información incluirá los lenguajes, la
visualización de textos, el braile, el lesco, la comunicación táctil, los microtipos,
los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil
acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los medios de voz
digitalizados y otros modos, los medios y formatos aumentativos o alternativos
de comunicación que las nuevas tecnologías permitan ir incorporando, tomando en
cuenta, además, variables de diversidad social, económica, cultural y
geográfica.
b) Todas las oficinas de atención al
público que operan en el sistema judicial y las que intervienen de una u otra
forma en su funcionamiento deberán establecer actuaciones, procedimientos y
requisitos simplificados y con los ajustes razonables que sean necesarios para
garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, considerando
todas las dimensiones de la accesibilidad.
c) Todas las oficinas que desempeñan
funciones en lo referente a la defensa y protección de derechos humanos de las
personas con discapacidad en la Defensoría de los Habitantes, el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu),
el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Seguridad Pública, los
consultorios jurídicos de universidades y las contralorías de servicio de todas
las instituciones deberán establecer actuaciones, procedimientos y requisitos
simplificados y con los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar
un efectivo acceso a la justicia de esta población.
d) En los servicios y procedimientos
se garantizará la participación efectiva y accesible de las personas con
discapacidad, para lo cual se permitirá el uso de los apoyos, productos y
servicios requeridos, promoviendo y asegurando el ejercicio pleno y en igualdad
de condiciones del derecho a su autonomía personal.
(Así adicionado por el
artículo único de la ley N° 9714 del 1° de agosto del 2019, “acceso a la
justica”)