N° 23068-MICITT(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política , la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del
26 de junio de 1990.
Considerando:
1°—Que el Capítulo I, del
Título 11, de la Ley
7169, Ley de Promoción del desarrollo Científico y Tecnológico, crea el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro del marco de sectorialización
del Estado.
2°—Que el artículo 15 de la Ley 7169, establece que el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*)
define los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y ejecución, para
la concertación entre los sectores involucrados en la actividad científica y
tecnológica nacional, asimismo, establece el ámbito de competencia y la
estructura organizativa.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
3°—Que la Ley 7169, en su Título IV,
Capítulo VI, Organización de la Comunidad Científica , establece la obligación por parte del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) y del Consejo Nacional para
investigaciones Científicas y Tecnológicas, de promover el establecimiento y
contribuir al desarrollo, de al menos dos niveles de organización de la Comunidad Científica
Nacional. Como consecuencia de esta disposición legal, se han constituido la Academia Nacional
de Ciencias y la
Asociación Costarricense para la Promoción de las
Ciencias y la Tecnología.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
4°—Que de conformidad en el Título V
y el artículo 6° de la Ley
7169, el Estado debe fomentar el desarrollo y creación de empresas en las áreas
de nuevas tecnologías necesarias para el país, así como de otorgar incentivos
para aumentar la investigación y el desarrollo tecnológico de empresas de base
tecnológica. Por esta razón se apoyó la creación de la Cámara Nacional de
Empresas de Base Tecnológica, dentro del marco del Sistema Nacional de Ciencia
y Tecnología.
5°—Que la Ley 7169 en sus artículos 22,
23 y 24 redefinió las funciones y atribuciones del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas y según el artículo 15 de dicha Ley,
corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*),
establecer el ámbito de competencia y estructura organizativa de las diferentes
instituciones que están involucradas en la actividad científica y tecnológica
nacional.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
6°—Que los órganos no
gubernamentales involucrados en la actividad científica y tecnológica nacional,
deben incorporarse e interactuar con las instituciones públicas como parte de
un nuevo sector.
7°—Que de acuerdo con el Programa de
Reforma del Estado, que la actual Administración ha iniciado con el fin de
corregir el crecimiento desordenado de las instituciones publicas, la
superposición de competencias, la duplicidad de programas presupuestarios y el
alto grado de ineficiencia, se hace necesario reestructurar los diferentes
sectores, para obtener una mayor eficiencia y eficacia de los servicios que
prestan a la sociedad costarricense.
8°—Que de acuerdo con la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, las universidades y los centros de
investigación, son miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a
quienes compete la formación de recursos humanos y de investigación y
desarrollo en el país. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL SECTOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 1°—(
Así derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N°
34582 del 4 de junio de 2008)