Artículo 3°—Para efectos de lograr
una mayor coordinación, se crea dentro del "Sector de Ciencia y Tecnología
en calidad de Comisión Asesora, del Ministro Rector de Ciencia y Tecnología, el
Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, que estará conformado de la siguiente
manera:
a. El Ministro Rector de Ciencia y
Tecnología, quien lo presidirá.
b. El Presidente del Consejo
Nacional para investigaciones. Científicas y Tecnológicas, quien actuará como
Secretario Técnico.
c. El Presidente de la Academia Nacional
de Ciencias.
d. El Presidente de la Cámara Nacional
de Empresas de Base Tecnológica.
e. El Presidente de la Asociación Costarricense
para la Promoción
de las Ciencias y la Tecnología.
f. El Presidente del Consejo
Nacional de Rectores.
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