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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23068 >> Fecha 21/03/1994 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23068 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Para efectos de lograr una mayor coordinación, se crea dentro del "Sector de Ciencia y Tecnología en calidad de Comisión Asesora, del Ministro Rector de Ciencia y Tecnología, el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, que estará conformado de la siguiente manera:

a. El Ministro Rector de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá.

b. El Presidente del Consejo Nacional para investigaciones. Científicas y Tecnológicas, quien actuará como Secretario Técnico.

c. El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias.

d. El Presidente de la Cámara Nacional de Empresas de Base Tecnológica.

e. El Presidente de la Asociación Costarricense para la Promoción de las Ciencias y la Tecnología.

f. El Presidente del Consejo Nacional de Rectores.

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