31
Artículo
31- El disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo
remunerado en la Administración Pública.
Quedan
excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes solo reciban dietas
como remuneración por el ejercicio del cargo y únicamente cuando el monto
máximo mensual que puedan percibir por dietas no supere la suma resultante de
tres veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según
la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección
General de Servicio Civil. Sin embargo, las revisiones de su pensión se regirán
por lo establecido en el artículo 31 quater de esta
ley.
En el caso
de los diputados y las diputadas, para que puedan recibir la remuneración que
les brinda dicho cargo, deberán renunciar, temporalmente, durante el período de
su gestión a la pensión, si están en el disfrute de ella.
(Así reformado por el
artículo 1°de la Ley para frenar abusos en la revisión de pensiones con cargo
al presupuesto nacional, N° 9854 del 2 de setiembre del 2020)
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