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ARTICULO 10.- El ministerio está obligado a tramitar las quejas por
irregularidades que cometan las autoridades de policía y resolver lo que
proceda dentro de los treinta días siguientes.
Cuando una autoridad resulta presunta responsable de algún delito
cometido en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio deberá hacerlo de
conocimiento inmediato de la Procuraduría General de la República para que,
si procede, establezca las acciones correspondientes.
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