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 Normativa >> Ley 5482 >> Fecha 24/12/1973 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5482 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- El ministerio está obligado a tramitar las quejas por

irregularidades que cometan las autoridades de policía y resolver lo que

proceda dentro de los treinta días siguientes.

Cuando una autoridad resulta presunta responsable de algún delito

cometido en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio deberá hacerlo de

conocimiento inmediato de la Procuraduría General de la República para que,

si procede, establezca las acciones correspondientes.

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