26
ARTICULO 26.- Créase, para los vendedores de lotería, un fondo mutual
y de beneficio social con personería jurídica propia. Este fondo será financiado, por una única vez, con cuarenta millones de colones
(¢40.000.000) que la Junta girará del producto del superávit
institucional, y con el uno por ciento (1%) de las ventas de lotería, que
cada adjudicatario deberá aportar del doce por ciento (12%) de sus
ganancias.
Ese fondo será administrado por dos representantes de la Junta, uno
de la cooperativa, uno de las organizaciones sociales y por un
representante de los vendedores de lotería no agremiados. La Junta deberá reglamentar los beneficios, el funcionamiento y la elección de estos
representantes.
La administración rendirá un informe anual a la Contraloría General
de la República y a la Junta sobre el manejo de esos fondos durante el año
fiscal trabajado.
|