Artículo 40 bis.- Obligaciones de
transparencia. Toda institución pública que realice
cualquier tipo de contratación regulada en esta ley deberá incluir un
vínculo en sus páginas web, para que la ciudadanía acceda a la página
del Sistema digital unificado de compras públicas. Además, deberá
publicar, en su página web y en lenguaje fácilmente comprensible a
cualquier lector, al menos la siguiente información:
a) El anuncio sobre el hecho de que se ha tomado la decisión
administrativa de iniciar un proceso de contratación, incluyendo los productos
o servicios a contratar.
b) Los aspectos más relevantes del cartel de licitación.
c) Cada una de las ofertas recibidas, las cuales deberán
publicarse inmediatamente después de cerrado el plazo para su recepción.
d) El oferente escogido, las razones y los criterios que
justificaron su escogencia.
e) Los términos más importantes del contrato.
f) Cualquier otra información que se determine vía reglamento.
Toda institución pública que realice
actividad contractual excluida de concurso por existir proveedor único, las
contempladas en los incisos e), f) y h), los entes públicos no estatales y las
empresas públicas mencionadas en el artículo 2, así como los supuestos mencionados
en el artículo 2 bis, ambos de la presente ley y la actividad contractual
excluida de concurso según el reglamento de esta ley, deberán publicar, en su
página web y en lenguaje fácilmente comprensible a cualquier lector, los
aspectos mencionados en este artículo, según corresponda al tipo de
contratación efectuada.
(Así adicionado
por el artículo único de la ley N° 9395 del 31 de agosto de 2016,
“Transparencia de las contrataciones administrativas”.)