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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 40
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Artículo 40 -BIS
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Artículo 40 bis.- Obligaciones de transparencia. Toda institución pública que realice cualquier tipo de contratación regulada en esta ley deberá incluir un vínculo en sus páginas web, para que la ciudadanía acceda a la página del Sistema digital unificado de compras públicas. Además, deberá publicar, en su página web y en lenguaje fácilmente comprensible a cualquier lector, al menos la siguiente información:

a) El anuncio sobre el hecho de que se ha tomado la decisión administrativa de iniciar un proceso de contratación, incluyendo los productos o servicios a contratar.

b) Los aspectos más relevantes del cartel de licitación.

c) Cada una de las ofertas recibidas, las cuales deberán publicarse inmediatamente después de cerrado el plazo para su recepción.

d) El oferente escogido, las razones y los criterios que justificaron su escogencia.

e) Los términos más importantes del contrato.

f) Cualquier otra información que se determine vía reglamento.

Toda institución pública que realice actividad contractual excluida de concurso por existir proveedor único, las contempladas en los incisos e), f) y h), los entes públicos no estatales y las empresas públicas mencionadas en el artículo 2, así como los supuestos mencionados en el artículo 2 bis, ambos de la presente ley y la actividad contractual excluida de concurso según el reglamento de esta ley, deberán publicar, en su página web y en lenguaje fácilmente comprensible a cualquier lector, los aspectos mencionados en este artículo, según corresponda al tipo de contratación efectuada.

 

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9395 del 31 de agosto de 2016, “Transparencia de las contrataciones administrativas”.)

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