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ARTÍCULO 11.- Intereses.
La administración estará obligada a reconocer intereses al
expropiado, de oficio y a la tasa legal vigente, a partir de la
desposesión del bien y hasta el pago efectivo. Cuando exista un depósito
del avalúo administrativo, los intereses se calcularán sobre la diferencia
entre este y el justiprecio.
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