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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Expropiaciones parciales.

Cuando se trate de la expropiación parcial de un inmueble y la parte

sin expropiar sea inadecuada para el uso o la explotación racional, el

expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble.

Se considerarán sobrantes inadecuados los terrenos urbanos que, a

causa de la expropiación, queden con frente, fondo o superficie inferiores

a lo autorizado por las disposiciones normativas existentes para edificar.

Cuando se trate de inmuebles rurales, en cada caso las superficies

inadecuadas se determinarán, tomando en cuenta la explotación efectuada

por el expropiado.

Las partes podrán determinar, de común acuerdo, la superficie

inadecuada para incluirla en la transferencia del dominio. En un juicio de

expropiación, el Juez fijará esa superficie.

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