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ARTÍCULO 17.- Expropiaciones parciales.
Cuando se trate de la expropiación parcial de un inmueble y la parte
sin expropiar sea inadecuada para el uso o la explotación racional, el
expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble.
Se considerarán sobrantes inadecuados los terrenos urbanos que, a
causa de la expropiación, queden con frente, fondo o superficie inferiores
a lo autorizado por las disposiciones normativas existentes para edificar.
Cuando se trate de inmuebles rurales, en cada caso las superficies
inadecuadas se determinarán, tomando en cuenta la explotación efectuada
por el expropiado.
Las partes podrán determinar, de común acuerdo, la superficie
inadecuada para incluirla en la transferencia del dominio. En un juicio de
expropiación, el Juez fijará esa superficie.
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