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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTÍCULO 48.- Depósito del justiprecio.

Cuando el expropiado no retire el justiprecio, éste permanecerá

depositado a la orden del juzgado que conoció de la expropiación.

Los propietarios del justiprecio o sus representantes legales podrán

solicitar su giro en cualquier tiempo.

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