64
ARTÍCULO 64.- Derogatorias.
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Ley de Expropiaciones Forzosas, Nº 36, del 26 de junio de 1896 y
su reforma por Ley N 78, del 24 de junio de 1938.
b) Ley Expropiación de los terrenos destinados al Aeropuerto
Internacional El Coco, Ley Nº 1371, del 10 de noviembre de 1951.
c) Ley Expropiaciones, trámite y devolución de inmuebles expropiados
no utilizados, Ley N 5123, del 22 de noviembre de 1972 y su reforma por la
N 5404, del 9 de noviembre de 1973.
d) Ley de Campos de aterrizaje, Nº 1550, del 13 de abril de 1953.
e) Ley de Expropiaciones del INVU, Nº 1882, del 7 de junio de 1955.
f) Ley Expropiación de terrenos por emergencias volcánicas, Ley Nº
3382, del 12 de setiembre de 1964.
g) El párrafo final del artículo 5 de la Ley de la Dirección General
de Educación Física y Deportes, N 3656, del 6 de enero de 1966.
h) El párrafo segundo del artículo 66 y los artículos 67, 68 y 69 de
la Ley de Planificación Urbana, N 4240, del 15 de noviembre de 1951 y su
reforma, N 4971, del 28 de mayo de 1972.
i) Artículo 11 de la Ley Nacional de Emergencia, N 4374, del 14 de
agosto de 1969.
j) Del párrafo segundo del artículo 4 de la Ley Forestal, N 4465, del
2 de diciembre de 1969 y su reforma, N 7174, del 28 de junio de 1990. El
siguiente texto:
"se faculta al Poder Ejecutivo para que, por medio del
Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas, realice las
expropiaciones contempladas en el presente artículo, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiaciones, No.
36 del 26 de junio de 1896 y sus reformas".
k) Artículo 23 de la Ley General de Caminos Públicos, N 5060, del 22
de agosto de 1972; excepto el inciso h), en lo que respecta a la
existencia de un cuerpo especializado de peritos, en el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
l) Artículos 157 a 170 del Código Municipal.
m) Artículos 233 a 241 del Código de Educación.
n) Artículo 86 de Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N 7317,
del 30 de octubre de 1992.
ñ) El inciso ch) del artículo 2 y los artículos 63 al 77 de la Ley de
Jurisdicción Agraria, Nº 6734, del 25 de marzo de 1982.
o) El inciso g) del artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N 2726, del 20 de abril de
1961.
p) El inciso 4) del artículo 27 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.
|