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 Normativa >> Ley 7447 >> Fecha 03/11/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7447 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTICULO 14.- Sanción impositiva.

Se incrementará el impuesto selectivo de consumo en treinta puntos

porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley de Reforma

Tributaria, No. 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, al equipo,

la maquinaria o los vehículos fabricados o ensamblados sin cumplir con las

directrices y las características señaladas por el Ministerio de Recursos

Naturales, Energía y Minas.

(Así reformado por el artículo 7 de la Ley de Ajuste Tributario

No.7543 del 14 de setiembre de 1995)

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