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ARTICULO 14.- Sanción impositiva.
Se incrementará el impuesto selectivo de consumo en treinta puntos
porcentuales adicionales a la tarifa establecida en la Ley de Reforma
Tributaria, No. 4961, del 10 de marzo de 1972 y sus reformas, al equipo,
la maquinaria o los vehículos fabricados o ensamblados sin cumplir con las
directrices y las características señaladas por el Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas.
(Así reformado por el artículo 7 de la Ley de Ajuste Tributario
No.7543 del 14 de setiembre de 1995)
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