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Artículo 3º.- Los auxilios podrán consistir en:
a) Pensiones vitalicias o temporales;
b) Indemnizaciones por pérdida parcial o total de la capacidad de
trabajo;
c) Pago del gasto en curaciones dentro o fuera del país, lo mismo que
de los servicios profesionales y enseres para su rehabilitación; y
d) Becas para estudios secundarios, universitarios o en escuelas
profesionales o vocacionales, en el país.
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