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 Normativa >> Ley 1922 >> Fecha 05/08/1955 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1922 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- La compañera o concubina soltera, que por lo menos en

los últimos seis meses dependió económicamente del causante soltero,

gozará de los beneficios de esta ley en la forma que más adelante se

dispone.

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