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 Normativa >> Tratados Internacionales 7499 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 7499 - Articulo 1
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Artículo 1
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APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA

PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

"CONVENCION BELEM DO PARA"

ARTICULO 1.- Aprobación.

Se aprueba la Convención interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belém do

Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. El texto es el siguiente:

"CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

"CONVENCION BELEM DO PARA"

LOS ESTADOS PARTES DE LA PRESENTE CONVENCION,

RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha

sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado

en otros instrumentos internacionales y regionales;

AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación

de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o

parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales

derechos y libertades;

PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la

dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder

históricamente desiguales entre mujeres y hombres;

RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia

contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de

la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra

la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente

de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel

educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases;

CONVENCIDOS de que la eliminación de la violencia contra la mujer es

condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena

e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y

CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para prevenir,

sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el

ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una

positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar

las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

CAPITULO I

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia

contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que

cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,

tanto en el ámbito público como en el privado.

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