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ARTICULO 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia
física, sexual y psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre
otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el
lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos
de salud o cualquier otro lugar, y
c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
dondequiera que ocurra.
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