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 Normativa >> Tratados Internacionales 7499 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 7499 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia

física, sexual y psicológica:

a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en

cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o

haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre

otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier

persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,

trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el

lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos

de salud o cualquier otro lugar, y

c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,

dondequiera que ocurra.

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