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ARTICULO 23.- Estampilla
Se establece una sobretasa sobre la correspondencia dirigida al
exterior del quince por ciento (15%) sobre la tarifa básica, que se
cobrará mediante una estampilla específica en cuyo diseño se incluirán
imágenes de monumentos costarricenses. Su producto se girará al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes que lo destinará, exclusivamente, a los
gastos que demanda la aplicación de la presente ley.
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