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REFORMAS DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS
VENTAS
Artículo 2.- Se modifica el
artículo 10 de la Ley del impuesto general sobre las ventas, No. 6826,
del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 10.- Tarifa del
impuesto.
La tarifa del impuesto es del quince por
ciento (15%) para todas las operaciones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 1 de esta ley. Esta tarifa regirá durante dieciocho
meses, al cabo de los cuales se reducirá al trece por ciento (13%).
Al consumo de energía eléctrica
se le aplicará la tarifa arriba mencionada, con excepción del
consumo de energía eléctrica residencial, cuya tarifa será
permanentemente de un cinco por ciento (5%)."
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