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 Normativa >> Ley 7543 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7543 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°.- Se exonera a la Cruz Roja Costarricense de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos arancelarios, sobre la adquisición y la enajenación de vehículos, equipo, materiales, medicamentos, combustibles, lubricantes, inmuebles y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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