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Artículo 4°.- Se exonera a la Cruz
Roja Costarricense de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos
arancelarios, sobre la adquisición y la enajenación de
vehículos, equipo, materiales, medicamentos, combustibles, lubricantes,
inmuebles y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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