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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 272
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 272
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Artículo 272
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CAPITULO III

AGENTES ADUANEROS PERSONAS JURIDICAS

ARTICULO 272.- Régimen jurídico

Las empresas que ostenten la condición de agentes aduaneros personas  jurídicas en el momento de publicarse esta ley, deberán cumplir con las  obligaciones y responsabilidades establecidas para el auxiliar de la  función pública aduanera y con el régimen jurídico que esta ley impone  para el agente aduanero persona física, conforme al Título III, Capítulos  I y II de esta ley, incluyendo las disposiciones relativas a la rendición  de garantía.

Estas empresas deberán contar, por lo menos, con un agente aduanero  en forma exclusiva y permanente para intervenir en regímenes y operaciones  aduaneras. Estos agentes representarán a la persona jurídica ante el  Servicio Nacional de Aduanas.

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 253 al 268)

(Así modificada su numeración por el artículo 1° numeral 16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo artículo 268 al 272)

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