CAPITULO
III
AGENTES
ADUANEROS PERSONAS JURIDICAS
ARTICULO 272.- Régimen jurídico
Las empresas que ostenten
la condición de agentes aduaneros personas
jurídicas en el momento de publicarse esta ley, deberán cumplir con
las obligaciones y responsabilidades
establecidas para el auxiliar de la
función pública aduanera y con el régimen jurídico que esta ley
impone para el agente aduanero persona
física, conforme al Título III, Capítulos
I y II de esta ley, incluyendo las disposiciones relativas a la
rendición de garantía.
Estas empresas deberán
contar, por lo menos, con un agente aduanero
en forma exclusiva y permanente para intervenir en regímenes y
operaciones aduaneras. Estos agentes
representarán a la persona jurídica ante el
Servicio Nacional de Aduanas.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto
del 2000, que lo trasladó del 253 al 268)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° numeral
16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo
artículo 268 al 272)
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