CAPITULO
IV
DEROGACIONES
Y MODIFICACIONES
ARTICULO 274.- Derogaciones
A partir de la vigencia de
esta ley, se derogan:
a) Los artículos 375 a 379 del Código de
Comercio, Ley No. 3284, del 30 de abril
de 1964.
b) Los títulos II, III,
IV, V del Código Fiscal, Ley No. 8, del 31
de octubre de 1885.
c) La Ley de almacenes de
depósitos fiscales, No. 2722, del 20 de
febrero de 1961.
d) La Ley de Defraudación
Fiscal, No. 1393, del 29 de noviembre de
1951 y sus reformas.
e) El párrafo 4 del
artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988.
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto
del 2000, que lo trasladó del 255 al 270)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° numeral
16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo
artículo 270 al 274)
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