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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 274
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 274
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Artículo 274
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CAPITULO IV

DEROGACIONES Y MODIFICACIONES

ARTICULO 274.- Derogaciones

A partir de la vigencia de esta ley, se derogan:

a) Los artículos 375 a 379 del Código de Comercio, Ley No. 3284, del  30 de abril de 1964.

b) Los títulos II, III, IV, V del Código Fiscal, Ley No. 8, del 31  de octubre de 1885.

c) La Ley de almacenes de depósitos fiscales, No. 2722, del 20 de  febrero de 1961.

d) La Ley de Defraudación Fiscal, No. 1393, del 29 de noviembre de  1951 y sus reformas.

e) El párrafo 4 del artículo 64 de la Ley de Impuesto sobre la  Renta, No. 7092, del 21 de abril de 1988.

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 255 al 270)

(Así modificada su numeración por el artículo 1° numeral 16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo artículo 270 al 274)

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