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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 276
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 276
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Artículo 276
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ARTICULO 276.- Legislación supletoria

En defecto de norma expresa de la legislación aduanera, son de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Normas y  Procedimientos Tributarios y demás legislación tributaria.

 (Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 257 al 272)

(Así modificada su numeración por el artículo 1° numeral 16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo artículo 272 al 276)

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