ARTICULO 276.- Legislación supletoria
En defecto de norma
expresa de la legislación aduanera, son de aplicación supletoria las
disposiciones del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y demás legislación tributaria.
(Así modificada su numeración por el artículo
1° de la ley N° 8013 del 18 de agosto del 2000, que lo trasladó del 257 al 272)
(Así
modificada su numeración por el artículo 1° numeral
16) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022, que lo traspasó del antiguo
artículo 272 al 276)
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