Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
22

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES ADUANERAS

ARTICULO 22.- Control aduanero

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio

Nacional de Aduanas en la aplicación, supervisión, fiscalización,

verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta

ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las

salidas de mercancías del territorio nacional y la actividad de las

personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de

comercio exterior.

Ir al inicio de los resultados