22
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES ADUANERAS
ARTICULO 22.- Control aduanero
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio
Nacional de Aduanas en la aplicación, supervisión, fiscalización,
verificación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta
ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional y la actividad de las
personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de
comercio exterior.
|