Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 198
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 198     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 198
Ir al final de los resultados
Artículo 198
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente
198

CAPITULO II

TRAMITE DE LA FASE RECURSIVA

SECCION I

IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADUANA

ARTICULO 198.- Impugnación de actos

Notificado un acto final dictado por la aduana, inclusive el

resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el

consignatario o la persona destinataria del acto podrán interponer el

recurso de reconsideración y el de revisión jerárquico ante la aduana,

dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación.

El recurrente presentará las alegaciones técnicas, de hecho y de

derecho, las pruebas en que fundamente su recurso y la petición o

pretensión de fondo.

El recurrente podrá aportar, en su beneficio, toda clase de pruebas,

incluyendo exámenes técnicos, catálogos, literatura o dictámenes.

Ir al inicio de los resultados