5
Artículo 5.- Inventario. Los
órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las
municipalidades autorizadas para poseer armas y las empresas de seguridad
privadas deberán informar, semestralmente, a la Dirección sobre
la cantidad, el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la
persona a quien se le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo su
custodia. Asimismo, deberán llevar un inventario permanente de todas las
armas. Los particulares informarán a solicitud de la Dirección.
|