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Artículo 6.- Identificación de
armas gubernamentales. Todas las armas que el Gobierno de la República
posea o adquiera, deberán mostrar, en una parte visible, el escudo
nacional o las siglas GCR (Gobierno de Costa Rica), el número de serie,
el patrimonio y las demás características que, según el
reglamento, constituyan la identificación.
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