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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Identificación de armas gubernamentales. Todas las armas que el Gobierno de la República posea o adquiera, deberán mostrar, en una parte visible, el escudo nacional o las siglas GCR (Gobierno de Costa Rica), el número de serie, el patrimonio y las demás características que, según el reglamento, constituyan la identificación.

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