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Artículo 74.- Inscripción de
establecimientos. Los establecimientos mercantiles y comerciales dedicados a la
venta regular de armas permitidas, deberán estar inscritos en el
Departamento.
El Departamento exigirá que la planta
física donde se localice el comercio, guarde las debidas condiciones de
seguridad. Igualmente, deberá constatar que el expendedor se encuentra
en capacidad de garantizar los repuestos de las armas que vende.
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