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 Normativa >> Ley 7530 >> Fecha 10/07/1995 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7530 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.- Inscripción de establecimientos. Los establecimientos mercantiles y comerciales dedicados a la venta regular de armas permitidas, deberán estar inscritos en el Departamento.

El Departamento exigirá que la planta física donde se localice el comercio, guarde las debidas condiciones de seguridad. Igualmente, deberá constatar que el expendedor se encuentra en capacidad de garantizar los repuestos de las armas que vende.

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