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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

ARTÍCULO 66.- Agrégase, un párrafo final al artículo 25 del Código de

Minería, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 25.- [...]

Para el otorgamiento de permisos de exploración y

concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola,

se requerirá de previo el visto bueno del Ministerio de

Agricultura y Ganadería, que podrá oponerse al otorgamiento del

permiso o la concesión, cuando se pierda la capacidad productiva

del recurso suelo. Dicha oposición conllevará el archivo del

expediente, sin más recurso que el de revisión."

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