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ARTÍCULO 66.- Agrégase, un párrafo final al artículo 25 del Código de
Minería, un párrafo cuyo texto dirá:
"Artículo 25.- [...]
Para el otorgamiento de permisos de exploración y
concesiones de explotación minera en áreas de aptitud agrícola,
se requerirá de previo el visto bueno del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que podrá oponerse al otorgamiento del
permiso o la concesión, cuando se pierda la capacidad productiva
del recurso suelo. Dicha oposición conllevará el archivo del
expediente, sin más recurso que el de revisión."
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