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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13

Transmisión de información

1.- Las Partes velarán porque, cuando llegue a su conocimiento, se

informe inmediatamente a los Estados interesados en el caso de un

accidente ocurrido durante los movimientos transfronterizos de desechos

peligrosos o de otros desechos o su eliminación que pueda presentar

riesgos para la salud humana y el medio ambiente en otros Estados.

2.- Las Partes se informarán entre sí, por conducto de la

Secretaría, acerca de:

a) los cambios relativos a la designación de las autoridades

competentes y/o los puntos de contacto, de conformidad con el artículo

5;

b) los cambios en su definición nacional de desechos peligrosos,

con arreglo al artículo 3; y, lo antes posible, acerca de:

c) las decisiones que hayan tomado de no autorizar, total o

parcialmente, la importación de desechos peligrosos u otros desechos

para su eliminación dentro de la zona bajo su jurisdicción nacional;

d) las decisiones que hayan tomado de limitar o prohibir la

exportación de desechos peligrosos u otros desechos;

e) toda otra información que se requiera con arreglo al párrafo 4

de este artículo;

3.- Las Partes, en consonancia con las leyes y reglamentos

nacionales, transmitirán, por conducto de la Secretaría, a la

Conferencia de las Partes establecida en cumplimiento del artículo 15,

antes del final de cada año civil, un informe sobre el año civil

precedente que contenga la siguiente información:

a) las autoridades competentes y los puntos de contacto que hayan

designado con arreglo al artículo 5;

b) información sobre los movimientos transfronterizos de desechos

peligrosos o de otros desechos en los que hayan participado, incluidas:

i) la cantidad de desechos peligrosos y otros desechos exportados,

su categoría, sus características, su destino, el país de tránsito y el

método de eliminación, tal como constan en la respuesta a la

notificación;

ii) la cantidad de desechos peligrosos importados, su categoría,

características, origen y el método de eliminación;

iii) las operaciones de eliminación a las que no procedieron en la

forma prevista;

iv) los esfuerzos realizados para obtener una reducción de la

cantidad de desechos peligrosos y otros desechos sujetos a movimiento

transfronterizo;

c) información sobre las medidas que hayan adoptado en cumplimiento

del presente Convenio;

d) información sobre las estadísticas calificadas que hayan

compilado acerca de los efectos que tengan sobre la salud humana y el

medio ambiente la generación, el transporte y la eliminación de los

desechos peligrosos;

e) información sobre los acuerdos y arreglos bilaterales,

unilaterales y regionales concertados de conformidad con el artículo 11

del presente Convenio;

f) información sobre los accidentes ocurridos durante los

movimientos transfronterizos y la eliminación de desechos peligrosos y

otros desechos y sobre las medidas tomadas para subsanarlos;

g) información sobre los diversos métodos de eliminación utilizados

dentro de las zonas bajo su jurisdicción nacional;

h) información sobre las medidas adoptadas a fin de desarrollar

tecnologías para la reducción y/o eliminación de la generación de

desechos peligrosos y otros desechos; y

i) las demás cuestiones que la Conferencia de las partes considere

pertinentes.

4.- Las Partes, de conformidad con las leyes y los reglamentos

nacionales, velarán por que se envíen a la Secretaría copias de cada

notificación relativa a cualquier movimiento transfronterizo determinado

de desechos peligrosos o de otros desechos, y de la respuesta a esa

notificación, cuando una Parte que considere que ese movimiento

transfronterizo puede afectar a su medio ambiente haya solicitado que

así se haga.

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