13
ARTICULO 13
Transmisión de información
1.- Las Partes velarán porque, cuando llegue a su conocimiento, se
informe inmediatamente a los Estados interesados en el caso de un
accidente ocurrido durante los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos o de otros desechos o su eliminación que pueda presentar
riesgos para la salud humana y el medio ambiente en otros Estados.
2.- Las Partes se informarán entre sí, por conducto de la
Secretaría, acerca de:
a) los cambios relativos a la designación de las autoridades
competentes y/o los puntos de contacto, de conformidad con el artículo
5;
b) los cambios en su definición nacional de desechos peligrosos,
con arreglo al artículo 3; y, lo antes posible, acerca de:
c) las decisiones que hayan tomado de no autorizar, total o
parcialmente, la importación de desechos peligrosos u otros desechos
para su eliminación dentro de la zona bajo su jurisdicción nacional;
d) las decisiones que hayan tomado de limitar o prohibir la
exportación de desechos peligrosos u otros desechos;
e) toda otra información que se requiera con arreglo al párrafo 4
de este artículo;
3.- Las Partes, en consonancia con las leyes y reglamentos
nacionales, transmitirán, por conducto de la Secretaría, a la
Conferencia de las Partes establecida en cumplimiento del artículo 15,
antes del final de cada año civil, un informe sobre el año civil
precedente que contenga la siguiente información:
a) las autoridades competentes y los puntos de contacto que hayan
designado con arreglo al artículo 5;
b) información sobre los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos o de otros desechos en los que hayan participado, incluidas:
i) la cantidad de desechos peligrosos y otros desechos exportados,
su categoría, sus características, su destino, el país de tránsito y el
método de eliminación, tal como constan en la respuesta a la
notificación;
ii) la cantidad de desechos peligrosos importados, su categoría,
características, origen y el método de eliminación;
iii) las operaciones de eliminación a las que no procedieron en la
forma prevista;
iv) los esfuerzos realizados para obtener una reducción de la
cantidad de desechos peligrosos y otros desechos sujetos a movimiento
transfronterizo;
c) información sobre las medidas que hayan adoptado en cumplimiento
del presente Convenio;
d) información sobre las estadísticas calificadas que hayan
compilado acerca de los efectos que tengan sobre la salud humana y el
medio ambiente la generación, el transporte y la eliminación de los
desechos peligrosos;
e) información sobre los acuerdos y arreglos bilaterales,
unilaterales y regionales concertados de conformidad con el artículo 11
del presente Convenio;
f) información sobre los accidentes ocurridos durante los
movimientos transfronterizos y la eliminación de desechos peligrosos y
otros desechos y sobre las medidas tomadas para subsanarlos;
g) información sobre los diversos métodos de eliminación utilizados
dentro de las zonas bajo su jurisdicción nacional;
h) información sobre las medidas adoptadas a fin de desarrollar
tecnologías para la reducción y/o eliminación de la generación de
desechos peligrosos y otros desechos; y
i) las demás cuestiones que la Conferencia de las partes considere
pertinentes.
4.- Las Partes, de conformidad con las leyes y los reglamentos
nacionales, velarán por que se envíen a la Secretaría copias de cada
notificación relativa a cualquier movimiento transfronterizo determinado
de desechos peligrosos o de otros desechos, y de la respuesta a esa
notificación, cuando una Parte que considere que ese movimiento
transfronterizo puede afectar a su medio ambiente haya solicitado que
así se haga.
|