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 Normativa >> Ley 7438 >> Fecha 06/10/1994 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7438 - Articulo 9
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Artículo 9    Tipo: Anexo
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(*)Anexo IX  

(*)(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35152  de 24 de febrero del 2009)

LISTA B

Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III.

______

B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales

B1010   Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

-    Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

-    Chatarra de hierro y acero

-    Chatarra de cobre

-    Chatarra de níquel

-    Chatarra de aluminio

-    Chatarra de zinc

-    Chatarra de estaño

-    Chatarra de tungsteno

-    Chatarra de molibdeno

-    Chatarra de tántalo

-    Chatarra de magnesio

-    Desechos de cobalto

-    Desechos de bismuto

-    Desechos de titanio

-    Desechos de zirconio

-    Desechos de manganeso

-    Desechos de germanio

-    Desechos de vanadio

-    Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

-    Desechos de torio

-    Desechos de tierras raras

-    Chatarra de cromo

B1020   Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc), de:

-    Desechos de antimonio

-    Desechos de berilio

-    Desechos de cadmio

-    Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo)

-    Desechos de selenio

-    Desechos de telurio

B1030   Metales refractarios que contengan residuos

B1031   Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico), con exclusión de los desechos especificados en A1050 – lodos galvánicos, de la lista A

B1040   Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa

B1050   Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III (8)

(8) Obsérvese que aún cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I.

 

B1060   Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos

B1070   Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III

B1080   Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.3 (9)

(9) La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas.

 

B1090   Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio

B1100   Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:

-    Peltre de zinc duro

-    Escorias que contengan zinc:

-    Escorias de la superficie de planchas de zinc para

     galvanización (>90% Zn)

-    Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización

     (>92% Zn)

-    Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn)

-    Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga) (>92% Zn)

-    Espumados de zinc

-    Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal

-    Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas del anexo III

-    Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

-    Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior

-    Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño

B1110   Montajes eléctricos y electrónicos:

-    Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones

-    Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (10) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180)

(10) Este apartado no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

 

-          Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa (11), y no al reciclado o a la eliminación final (12)

(11) Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante.

(12) En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no se consideran desechos.

 

B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

 

Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:

escandio

vanadio

manganeso

cobalto

cobre

itrio

niobio

hafnio

tungsteno

titanio

cromo

hierro

níquel

zinc

circonio

molibdeno

tántalo

renio

Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

lantanio

praseodimio

samario

gadolinio

disprosio

terbio

iterbio

cerio

neodimio

europio

terbio

holmio

tulio

lutecio

 

B1130   Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos

B1140   Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos

B1150   Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados

B1160   Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150)

B1170   Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas

B1180   Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica

B1190   Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica

B1200   Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero

B1210   Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio

B1220   Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de construcción

B1230   Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero

B1240   Escamas de laminado del óxido de cobre

B1250   Vehículos automotores al final de su vida útil, para desecho, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.

 

B2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos,

que a su vez puedan contener metales y materiales orgánicos

B2010   Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

-    Desechos de grafito natural

-    Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera

-    Desechos de mica

-    Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

-    Desechos de feldespato

-    Desecho de espato flúor

-    Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición

B2020   Desechos de vidrios en forma no dispersable:

-    Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados

B2030   Desechos de cerámica en forma no dispersable:

-    Desechos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos)

-    Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar

B2040   Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

-    Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión

-    Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

-    Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión

-    Azufre en forma sólida

-    Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio (con un Ph inferior a 9)

-    Cloruros de sodio, potasio, calcio

-    Carborundo (carburo de silicio)

-    Hormigón en cascotes

-    Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio

B2050   Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060)

B2060   Carbón activado consumido que no contenga ninguno de los constituyentes del anexo I en grado tal que muestre características del anexo III, por ejemplo, carbono resultante del tratamiento de agua potable y de los procesos de la industria alimenticia y la producción de vitaminas (obsérvese el artículo correspondiente A A4160de la lista A)

B2070   Fango de fluoruro de calcio

B2080   Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2040)

B2090   Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrolisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica)

B2100   Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado

B2110   Residuos de bauxita (“barro rojo”) (Ph moderado a menos de 11,5)

B2120   Desechos de soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090)

B2130   Material bituminoso (desechos de asfalto) sin contenido de alquitrán13 de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente A3200 de la lista A)

B3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que

pueden contener metales y materiales inorgánicos

B3010   Desechos sólidos de material plástico:

Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

13 La concentración de Benzo[a]pireno deberá ser inferior a 50mg/kg.

•    Desechos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos (14) :

(14) Se entiende que estos desechos están completamente polimerizados.

-    etileno

-    estireno

-    polipropileno

-    tereftalato de polietileno

-    acrilonitrilo

-    butadieno

-    poliacetálicos

-    poliamidas

-    tereftalato de polibutileno

-    policarbonatos

-    poliéteres

-    sulfuros de polifenilenos

-    polímeros acrílicos

-    alcanos C10-C13 (plastificantes)

-    poliuretano (que no contenga CFC)

-    polisiloxanos

-    metacrilato de polimetilo

-    alcohol polivinílico

-    butiral de polivinilo

-    acetato de polivinilo

•    Desechos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

-    resinas de formaldehidos de urea

-    resinas de formaldehidos de fenol

-    resinas de formaldehido de melamina

-    resinas expoxy

-    resinas alquílicas

-    poliamidas

•    Los siguientes desechos de polímeros fluorados (15)

(15) - Los desechos posteriores al consumo están excluidos de este apartado

 

-    Perfluoroetileno/propileno (FEP)

-    Alkano perfluoroalcohóxilo

-    Éter tetrafluoroetileno/perfluorovinilo (PFA)

-    Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA)

-    Fluoruro de polivinilo (PVF)

-    Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

B3020   Desechos de papel, cartón y productos del papel

Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

Desechos y desperdicios de papel o cartón de:

-    papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado

-    otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa

-    papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

-    otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar

B3030   Desechos de textiles:

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

-    Desechos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas)

-    que no estén cardados ni peinados

-    otros

-    Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas

-    borras de lana o de pelo animal fino

-    otros desechos de lana o de pelo animal fino

-    desechos de pelo animal

-    Desechos de algodón, (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas)

-    desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)

-    material deshilachado

-    otros

-    Estopa y desechos de lino

-    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

-    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)

-    Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

-    Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco

- Los desechos no deberán estar mezclados

- Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la práctica de la quema al aire libre

 

-    Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)

-    Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte

-    Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales

-    de fibras sintéticas

-    de fibras artificiales

-    Ropa usada y otros artículos textiles usados

-    Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles.

-    tríados

-    otros

B3035   Revestimentos de suelos textiles y alfombras para desecho

B3040   Desechos de caucho

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos:

-    Desechos y residuos de caucho duro (por ejemplo, ebonita)

-    Otros desechos de caucho (con exclusión de los desechos especificados en otro lugar)

B3050   Desechos de corcho y de madera no elaborados:

-    Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares

-    Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o molido

B3060   Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:

-    Borra de vino

-    Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, de un tipo utilizado como pienso, no especificados o incluidos en otro lugar

-    Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales.

-    Desechos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados

-    Desechos de pescado

-    Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

-    Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3065   Grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal para desecho (p. Ej.; aceite de freír), siempre que no exhiban las características del anexo III

B3070   Los siguientes desechos:

-    Desechos de pelo humano

-    Paja de desecho

-    Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos

B3080   Desechos y recortes de caucho

B3090   Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente de la lista A A3100)

B3100   Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista A A3090)

B3110   Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110)

B3120   Desechos consistentes en colorantes alimentarios

B3130   Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos

B3140   Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV.A

B4 Desechos que puedan contener componentes inorgánicos u orgánicos

B4010   Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondiente en la lista A A4070)

B4020   Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente en la lista A A3050)

B4030   Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A2

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