(*)Anexo
IX
(*)(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35152 de
24 de febrero del 2009)
LISTA
B
Desechos
que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del
Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales
incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las
características del anexo III.
______
B1
Desechos de metales y desechos que contengan metales
B1010
Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no
dispersable:
-
Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el
mercurio)
-
Chatarra de hierro y acero
-
Chatarra de cobre
-
Chatarra de níquel
-
Chatarra de aluminio
-
Chatarra de zinc
-
Chatarra de estaño
-
Chatarra de tungsteno
-
Chatarra de molibdeno
-
Chatarra de tántalo
-
Chatarra de magnesio
-
Desechos de cobalto
-
Desechos de bismuto
-
Desechos de titanio
-
Desechos de zirconio
-
Desechos de manganeso
-
Desechos de germanio
-
Desechos de vanadio
-
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
-
Desechos de torio
-
Desechos de tierras raras
-
Chatarra de cromo
B1020
Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en
forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc), de:
-
Desechos de antimonio
-
Desechos de berilio
-
Desechos de cadmio
-
Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de
plomo)
-
Desechos de selenio
-
Desechos de telurio
B1030
Metales refractarios que contengan residuos
B1031
Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno,
titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico),
con exclusión de los desechos especificados en A1050 – lodos galvánicos,
de la lista A
B1040
Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no
contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga
peligrosa
B1050
Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no
contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para
mostrar las características del anexo III (8)
(8)
Obsérvese que aún cuando inicialmente exista una contaminación de bajo
nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de
reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una
concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I.
B1060
Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el
polvo de estos elementos
B1070
Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a
menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les
confiera alguna de las características del anexo III
B1080
Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc
en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una
concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo
III o características peligrosas de la clase H4.3 ()
(9)
La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una
recomendación de
la
Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de
que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas.
B1090
Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión
de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio
B1100
Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición
y refinación de metales:
-
Peltre de zinc duro
-
Escorias que contengan zinc:
-
Escorias de la superficie de planchas de zinc para
galvanización (>90% Zn)
-
Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización
(>92% Zn)
-
Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn)
-
Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en
caliente (carga) (>92% Zn)
-
Espumados de zinc
-
Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de
sal
-
Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración
o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en
cantidad tal que les confiera las características peligrosas del anexo III
-
Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de
crisoles, derivados de la fundición del cobre
-
Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una
refinación posterior
-
Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de
estaño
B1110
Montajes eléctricos y electrónicos:
-
Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o
aleaciones
-
Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (10)
(incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como
acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de
mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios
activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del
anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los
que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren
ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado
correspondiente de la lista A A1180)
(10)
Este apartado no incluye la chatarra resultante de la generación de energía
eléctrica.
-
Montajes
eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes
electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa (),
y no al reciclado o a la eliminación final ()
(11)
Pueden considerarse como reutilización la reparación, la reconstrucción o
el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante.
(12)
En algunos países estos materiales destinados a la reutilización directa no
se consideran desechos.
B1120
Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como
catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:
Metales
de transición, con exclusión de catalizadores de desecho
(catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros
catalizadores) de la lista A:
|
escandio
vanadio
manganeso
cobalto
cobre
itrio
niobio
hafnio
tungsteno
|
titanio
cromo
hierro
níquel
zinc
circonio
molibdeno
tántalo
renio
|
Lantánidos
(metales del grupo de las tierras raras):
|
lantanio
praseodimio
samario
gadolinio
disprosio
terbio
iterbio
|
cerio
neodimio
europio
terbio
holmio
tulio
lutecio
|
B1130
Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos
B1140
Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas
de cianuros inorgánicos
B1150
Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de
platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un
embalaje y etiquetado adecuados
B1160
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de
circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150)
B1170
Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas
fotográficas
B1180
Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y
plata metálica
B1190
Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y
plata metálica
B1200
Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero
B1210
Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión
de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio
B1220
Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un
elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con
especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) sobre todo con fines de
construcción
B1230
Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero
B1240
Escamas de laminado del óxido de cobre
B1250
Vehículos automotores al final de su vida útil, para desecho, que no
contengan líquidos ni otros componentes peligrosos.
B2
Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos,
que
a su vez puedan contener metales y materiales orgánicos
B2010
Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:
-
Desechos de grafito natural
-
Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o
simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera
-
Desechos de mica
-
Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica
-
Desechos de feldespato
-
Desecho de espato flúor
-
Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los
utilizados en operaciones de fundición
B2020
Desechos de vidrios en forma no dispersable:
-
Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de
vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros
vidrios activados
B2030
Desechos de cerámica en forma no dispersable:
-
Desechos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos)
-
Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro
lugar
B2040
Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:
-
Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la
desulfurización del gas de combustión
-
Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición
de edificios
-
Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas,
con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad
con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201)
principalmente con fines de construcción y de abrasión
-
Azufre en forma sólida
-
Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio
(con un Ph inferior a 9)
-
Cloruros de sodio, potasio, calcio
-
Carborundo (carburo de silicio)
-
Hormigón en cascotes
-
Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio
B2050
Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la
lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060)
B2060
Carbón activado consumido que no contenga ninguno de los
constituyentes del anexo I en grado tal que muestre características del anexo
III, por ejemplo, carbono resultante del tratamiento de agua potable y de los
procesos de la industria alimenticia y la producción de vitaminas (obsérvese
el artículo correspondiente A A4160de la lista A)
B2070
Fango de fluoruro de calcio
B2080
Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química no
incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A
A2040)
B2090
Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio,
hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las
especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de
ánodos resultantes de la electrolisis de álcalis de cloro y de la industria
metalúrgica)
B2100
Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y residuos de
la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para
la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado
B2110
Residuos de bauxita (“barro rojo”) (Ph moderado a menos de 11,5)
B2120
Desechos de soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o
inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o
peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090)
B2130
Material bituminoso (desechos de asfalto) sin contenido de alquitrán13
de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo
correspondiente A3200 de la lista A)
B3
Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que
pueden
contener metales y materiales inorgánicos
B3010
Desechos sólidos de material plástico:
Los
siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén
mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una
especificación:
La concentración de Benzo[a]pireno deberá ser inferior a 50mg/kg.
•
Desechos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados,
con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos ()
:
(14)
Se entiende que estos desechos están completamente polimerizados.
-
etileno
-
estireno
-
polipropileno
-
tereftalato de polietileno
-
acrilonitrilo
-
butadieno
-
poliacetálicos
-
poliamidas
-
tereftalato de polibutileno
-
policarbonatos
-
poliéteres
-
sulfuros de polifenilenos
-
polímeros acrílicos
-
alcanos C10-C13 (plastificantes)
-
poliuretano (que no contenga CFC)
-
polisiloxanos
-
metacrilato de polimetilo
-
alcohol polivinílico
-
butiral de polivinilo
-
acetato de polivinilo
•
Desechos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de
los siguientes:
-
resinas de formaldehidos de urea
-
resinas de formaldehidos de fenol
-
resinas de formaldehido de melamina
-
resinas expoxy
-
resinas alquílicas
-
poliamidas
•
Los siguientes desechos de polímeros fluorados ()
(15)
- Los desechos posteriores al consumo están excluidos de este apartado
-
Perfluoroetileno/propileno (FEP)
-
Alkano perfluoroalcohóxilo
-
Éter tetrafluoroetileno/perfluorovinilo (PFA)
-
Éter tetrafluoroetileno/perfluorometilvinilo (MFA)
-
Fluoruro de polivinilo (PVF)
-
Fluoruro de polivinilideno (PVDF)
B3020
Desechos de papel, cartón y productos del papel
Los
materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos
peligrosos:
Desechos
y desperdicios de papel o cartón de:
-
papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado
-
otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada,
no coloreada en la masa
-
papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos,
revistas y materiales impresos similares)
-
otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2)
desperdicios sin triar
B3030
Desechos de textiles:
Los
siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y
estén preparados con arreglo a una especificación:
-
Desechos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado,
desechos de hilados y de materiales en hilachas)
-
que no estén cardados ni peinados
-
otros
-
Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de
hilados pero con exclusión del material en hilachas
-
borras de lana o de pelo animal fino
-
otros desechos de lana o de pelo animal fino
-
desechos de pelo animal
-
Desechos de algodón, (con inclusión de los desechos de hilados y material en
hilachas)
-
desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)
-
material deshilachado
-
otros
-
Estopa y desechos de lino
-
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)
-
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino,
el cáñamo verdadero y el ramio)
-
Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave
-
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de coco
-
Los desechos no deberán estar mezclados
-
Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la práctica de la quema
al aire libre
-
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material
deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)
-
Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material
deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o
incluidas en otra parte
-
Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material
deshilachado) de fibras no naturales
-
de fibras sintéticas
-
de fibras artificiales
-
Ropa usada y otros artículos textiles usados
-
Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados
de bramante, cordelería o cables de materiales textiles.
-
tríados
-
otros
B3035
Revestimentos de suelos textiles y alfombras para desecho
B3040
Desechos de caucho
Los
siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos:
-
Desechos y residuos de caucho duro (por ejemplo, ebonita)
-
Otros desechos de caucho (con exclusión de los desechos especificados en otro
lugar)
B3050
Desechos de corcho y de madera no elaborados:
-
Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas,
bolas o formas similares
-
Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o molido
B3060
Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no
sean infecciosos:
-
Borra de vino
-
Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y
esterilizados, estén o no en forma de bolas, de un tipo utilizado como
pienso, no especificados o incluidos en otro lugar
-
Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de
sustancias grasas o de ceras animales o vegetales.
-
Desechos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados,
desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma),
tratados con ácido o desgelatinizados
-
Desechos de pescado
-
Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao
-
Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusión de
subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e
internacionales para el consumo humano o animal
B3065
Grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal para desecho (p. Ej.;
aceite de freír), siempre que no exhiban las características del anexo III
B3070
Los siguientes desechos:
-
Desechos de pelo humano
-
Paja de desecho
-
Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina
para su utilización como piensos
B3080
Desechos y recortes de caucho
B3090
Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para
la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero
que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el
apartado correspondiente de la lista A A3100)
B3100
Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos
de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente en la
lista A A3090)
B3110
Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo
hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado
correspondiente de la lista A A3110)
B3120
Desechos consistentes en colorantes alimentarios
B3130
Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho
que no puedan formar peróxidos
B3140
Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las
operaciones del anexo IV.A
B4
Desechos que puedan contener componentes inorgánicos u orgánicos
B4010
Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de
agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos,
metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase
el apartado correspondiente en la lista A A4070)
B4020
Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas,
látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A, sin
disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características
del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de
caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el
apartado correspondiente en la lista A A3050)
B4030
Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista
A2