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Artículo 54°.- Legitimación procesal.
Las organizaciones de consumidores están legitimadas para
iniciar como parte o intervenir, en calidad de coadyuvantes, en los
procedimientos ante la Comisión nacional del consumidor y ante los tribunales
de justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus
asociados. La coadyuvancia se rige por lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública y en el Código Procesal Civil.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 51 al 54 actual)
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