15
Artículo 15°.-Poder sustancial en el
mercado.
Para determinar si un agente económico tiene un poder
sustancial en el mercado relevante, debe considerarse:
a) Su participación en ese mercado y su posibilidad
de fijar precios unilateralmente o de restringir, en forma sustancial, el abastecimiento
en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos
puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
b) La existencia de barreras a la entrada y los elementos
que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros
competidores.
c) La existencia y el poder de sus competidores.
d) Las posibilidades de acceso del agente económico y
sus competidores a las fuentes de insumos.
e) Su comportamiento reciente.
f) Los demás criterios análogos que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley.
|