Artículo 17°.-Competencia desleal.
Entre los agentes económicos, se prohíben los
actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos
mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un
daño efectivo o amenaza de daño comprobados. Esos actos son
prohibidos cuando:
a) Generen confusión, por cualquier medio, respecto
del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica de
uno o varios competidores.
b) Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento
comercial, los productos, la actividad o la identidad de un competidor.
c) Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de
premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna
información falsa o que para promover la venta generen expectativas
exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio.
d) Se acuda al uso, la imitación, la
reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de
marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de
propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro
medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad
de terceros.
También son prohibidos cualesquiera otros actos o
comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los
mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del
consumidor o los competidores.
Los agentes económicos que se consideren afectados
por las conductas aludidas en este artículo, para hacer valer sus
derechos sólo pueden acudir a la vía judicial, por medio del procedimiento
sumario establecido en los artículos 432 y siguientes del Código
Procesal Civil. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos y judiciales, que se realicen para proteger al consumidor, por
los efectos reflejos de los actos de competencia desleal, en los
términos del inciso b) del artículo 50 de esta Ley.